Esta es la misma guía que damos a nuestros clientes: qué hay que hacer, en qué orden, qué documentos necesitas y a qué organismo se acude. Léela entera — es gratis.
Antes de mudarte
Consulta inicial de relocation: elige tu ruta a España
Este es el punto de partida de cualquier mudanza a España. En una primera sesión revisamos tu situación (nacionalidad, familia, trabajo y objetivos) para definir tu ruta legal: los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza se mueven con libertad y solo deben registrarse si se quedan más de tres meses, mientras que los ciudadanos de fuera de la UE normalmente necesitan un visado o autorización que se solicita en el consulado español antes de viajar. A partir de ahí construimos una hoja de ruta personal con el orden correcto de trámites: entrada/visado → NIE/TIE → empadronamiento → Seguridad Social/sanidad → fiscalidad. En Relocation Centers preparamos tus documentos y te acompañamos en cada paso; la concesión del NIE, el visado o el permiso siempre corresponde a las autoridades españolas.
Plazo: La consulta dura entre 60 y 90 minutos y puede ser presencial en Alicante o por videollamada. La hoja de ruta que sale de ella varía según tu ruta: los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza pueden registrarse a los pocos días o semanas de llegar; los no comunitarios suelen necesitar entre 1 y 4 meses para el visado en el consulado antes de viajar (según el tipo de visado y el país), más la TIE una vez en España. Son plazos orientativos que confirmamos para tu caso.Coste: La fase de planificación no tiene ninguna tasa oficial de la Administración; solo se factura la consulta y el acompañamiento de Relocation Centers, según el servicio contratado. Las tasas públicas llegan en pasos posteriores: por ejemplo, la tasa del certificado de registro de ciudadano de la UE (modelo 790, código 012) ronda los 12 €. Las tasas de visado se pagan en el consulado y las fija cada oficina consular: varían de forma notable según la nacionalidad (incluidas posibles tasas de reciprocidad), el tipo de visado y el país, por lo que confirmamos el importe exacto para tu consulado antes de empezar.
Documentos necesarios
Pasaporte (de cada miembro de la familia)Válido y en vigor. Para no comunitarios conviene que tenga al menos un año de validez restante. Para la consulta basta una foto o escaneo; el original se usa en los trámites posteriores.
Documento nacional de identidad (UE/EEE/Suiza)Alternativa al pasaporte para ciudadanos comunitarios en la ruta de registro. No aplica a ciudadanos de fuera de la UE.
Documentos de estado civil y familia (certificados de matrimonio y de nacimiento)ApostillaTrad. juradaPara la consulta solo necesitamos verlos para planificar rutas familiares (reagrupación o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE). Cuando más adelante se presenten ante la Administración española, los documentos públicos extranjeros suelen requerir Apostilla de La Haya y traducción jurada al español (los emitidos en otros países de la UE pueden estar exentos de apostilla al amparo del Reglamento UE 2016/1191); los identificamos ya para empezar a preparar las apostillas a tiempo.
Situación actual de residencia o visado (no comunitarios)Cualquier visado, permiso o tarjeta de residencia vigente (en España o en otro país). Nos ayuda a saber si puedes solicitar desde España o desde el consulado de tu país.
Resumen de ingresos y situación laboral (para elegir el tipo de visado)Solo orientativo en esta fase: si trabajas en remoto, por cuenta propia, para una empresa extranjera o vives de ingresos pasivos. Ayuda a ver si encaja el visado de nómada digital, el no lucrativo u otra vía. No hace falta documentación formal todavía.
Cita previa: La consulta inicial se reserva directamente con Relocation Centers (por WhatsApp, teléfono o email); no es un trámite oficial y no requiere cita previa con la Administración. Las citas oficiales llegan en pasos posteriores: el consulado español de tu país para el visado (no comunitarios), o la cita previa de Extranjería/Policía para el registro de la UE o la TIE, que se piden en el sistema oficial de cita previa de las Administraciones Públicas. sede.administracionespublicas.gob.es ↗
Preguntas frecuentes
Soy ciudadano de la UE/EEE/Suiza, ¿necesito visado para vivir en España?
No. Tienes libertad de circulación y puedes entrar y vivir en España sin visado. Si te quedas más de tres meses, debes inscribirte en el Registro Central de Extranjeros y obtener tu certificado de registro (el 'certificado verde'), que incluye tu NIE.
Soy de fuera de la UE, ¿puedo venir y arreglar los papeles ya en España?
Por lo general, no. La mayoría de las vías de larga estancia (no lucrativa, trabajo, etc.) se solicitan en el consulado español de tu país de residencia antes de viajar. Algunas, como el visado de nómada digital, pueden pedirse desde España si estás en situación legal, pero conviene planificarlo bien: por eso empezamos por la consulta.
¿Qué diferencia hay entre visado, NIE, TIE y empadronamiento?
El visado es el permiso de entrada y residencia que otorga el consulado (no comunitarios). El NIE es tu número de identificación de extranjero, imprescindible para casi todo. La TIE es la tarjeta física que acredita tu residencia una vez en España. El empadronamiento es tu inscripción en el ayuntamiento del municipio donde vives. Son cosas distintas y se obtienen en momentos diferentes; la hoja de ruta las ordena.
¿Necesito apostillas y traducciones juradas desde el principio?
Para la consulta, no: basta con pasaportes y datos de familia. Pero los documentos públicos extranjeros que se presentan en trámites oficiales (certificados de matrimonio, nacimiento o antecedentes penales) suelen necesitar Apostilla de La Haya y traducción jurada al español (los emitidos en otros países de la UE pueden estar exentos de apostilla). Como tardan, los identificamos en la primera sesión para empezar a prepararlos con tiempo.
¿Relocation Centers me consigue el NIE o el visado?
No, y desconfía de quien lo prometa. Preparamos tus documentos, revisamos que todo esté correcto y te acompañamos en cada cita y formulario. La concesión del NIE, el visado o el permiso siempre la decide la autoridad española competente (consulado, Extranjería o Policía). Nuestro valor es que llegues a cada trámite preparado y sin sorpresas.
¿Listo para empezar? Bloquea tu fecha de inicio y tu plaza con una señal. El resto se factura por hitos a medida que avanzamos contigo.
Plazo: InmediatoCoste: 500€ (a cuenta)
Preguntas frecuentes
¿La señal se descuenta del total?
Sí. La señal reserva tu plaza y se descuenta del precio total de tu paquete de relocation.
Visados y estancia en España: turista Schengen, no lucrativa, nómada digital, trabajo/estudios y Ley Beckham
Antes de mudarte a España necesitas elegir la vía legal correcta, porque cada perfil encaja con un visado distinto. Si eres ciudadano de la UE/EEE o Suiza no necesitas visado (solo registrarte y obtener el NIE); si eres extracomunitario, en la mayoría de casos debes solicitar el visado en el consulado de España de tu país de origen o residencia legal, en persona. Las rutas principales son: la estancia turística Schengen (90 días dentro de cualquier periodo de 180, sin trabajar), el visado de residencia no lucrativa (NLV, para quien vive de rentas/ahorros sin trabajar), el visado o autorización de nómada digital (DNV, para quien teletrabaja para empresas fuera de España), y los visados de trabajo o de estudios; la Ley Beckham no es un visado, sino un régimen fiscal especial (tipo fijo del 24%). En Relocation Centers preparamos tu documentación y te acompañamos en cada paso; no tramitamos ni "conseguimos" el visado por ti (eso corresponde al consulado y a la Administración).
Plazo: Estancia turística: inmediata (sin trámite; ETIAS cuando entre en vigor). No lucrativa (NLV): la resolución consular suele tardar 1-3 meses. Nómada digital (DNV): en consulado, aproximadamente 15-45 días; desde España ante la UGE-CE, alrededor de 20 días hábiles (con silencio positivo). Visado de trabajo: variable, primero el empleador tramita la autorización (semanas a meses). Estudios: 1-3 meses. Recomendamos iniciar 2-3 meses antes de la fecha de mudanza. Tras la aprobación: entra en España dentro de la vigencia del visado y solicita la TIE en el plazo de 1 mes. Ley Beckham: presenta el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.Coste: Tasa de visado nacional: en torno a 80€, con variación por consulado y por reciprocidad (los ciudadanos de EE. UU. pagan bastante más, aprox. 130-160€ según el tipo de visado). Autorización de nómada digital tramitada en España ante la UGE-CE (modelo 790, tasa 038): ≈73€. Tarjeta TIE tras la aprobación (modelo 790, tasa 012): ≈16-22€. Ley Beckham: el Modelo 149 no tiene tasa. A esto se suman costes externos variables: apostillas (según el país) y traducciones juradas (orientativo 30-60€ por documento). Las cifras oficiales pueden actualizarse; confírmalas en tu consulado o en la sede electrónica correspondiente.
Documentos necesarios
Formulario de solicitud de visado nacional (+ formulario EX correspondiente)Impreso oficial firmado. La no lucrativa usa EX-01; el nómada digital y otros permisos usan el formulario propio del procedimiento. Se descarga en el consulado o en la sede electrónica correspondiente.
Pasaporte válido (original y copia)Vigencia mínima de 1 año y al menos dos páginas en blanco. Copia de todas las páginas escritas.
Fotografías tamaño carnéRecientes, en color, fondo blanco liso.
Prueba de medios económicos / solvenciaNLV: 400% del IPREM (≈28.800€/año, 2.400€/mes) + 100% del IPREM (≈7.200€/año) por familiar. DNV: ≈200% del SMI (≈2.850€/mes en 2026; este umbral sube con el SMI, verifica la cifra vigente). Extractos bancarios de 6-12 meses, certificados de pensión/rentas o nóminas. Algunos consulados piden traducción jurada de los extractos.
Seguro médico privado con cobertura en EspañaPóliza de una aseguradora autorizada en España, cobertura completa, sin copagos, sin carencias y sin límite de capital. Debe equivaler a la cobertura de la sanidad pública. El DNV admite alternativamente el alta en la Seguridad Social española.
Certificado de antecedentes penalesApostillaTrad. juradaDe tu país de origen y de cualquier país donde hayas residido en los últimos 5 años. Emitido normalmente en los últimos 3 meses (algún consulado acepta hasta 6). REQUIERE Apostilla de La Haya (o legalización) y traducción jurada al español. Es el documento que más solicitudes retrasa: prepáralo primero.
Certificado médicoTrad. juradaEmitido en los 3 meses previos, acreditando que no padeces enfermedades con repercusiones de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional (2005). Traducción jurada si se emite en otro idioma; algún consulado exige también apostilla.
Prueba de la relación de teletrabajo (solo DNV)Trad. juradaContrato o carta de la empresa (relación laboral o mercantil de al menos 3 meses) y prueba de que la empresa lleva ≥1 año operando. Máximo 20% de ingresos de clientes en España. Traducción jurada de documentos en otro idioma.
Titulación o experiencia profesional (solo DNV)ApostillaTrad. juradaTítulo universitario/de posgrado o acreditación de 3+ años de experiencia. El título extranjero suele necesitar Apostilla + traducción jurada.
Modelo 149 – solicitud del régimen especial (Ley Beckham)No es un visado ni un documento consular: se presenta ante la Agencia Tributaria en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social para optar al tipo fijo del 24%.
Cita previa: Extracomunitarios: pide cita previa (cita) en el consulado de España de tu país de residencia legal y presenta la solicitud EN PERSONA (NLV, trabajo, estudios y DNV desde el extranjero). El DNV también puede solicitarse desde dentro de España, de forma telemática, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) con certificado digital o Cl@ve. Ya en España, tras la aprobación, pide cita previa para la huella y recogida de la TIE en la oficina de extranjería/policía (sede.administracionespublicas.gob.es). www.exteriores.gob.es ↗
Preguntas frecuentes
¿Puedo teletrabajar con la no lucrativa (NLV)?
No. La NLV prohíbe cualquier actividad laboral o profesional, incluido el teletrabajo para una empresa extranjera; está pensada para quien vive de rentas, pensiones o ahorros. Si vas a seguir trabajando en remoto, la vía correcta es el visado de nómada digital (DNV), que además da acceso a la Ley Beckham.
¿NLV o DNV: cuál me conviene?
Elige la NLV si tienes ingresos pasivos suficientes (pensión, alquileres, ahorros) y no vas a trabajar: es ideal para jubilados o personas con patrimonio. Elige el DNV si teletrabajas para clientes o empleadores fuera de España (máx. 20% en España): permite trabajar legalmente, cubre a la familia y abre la puerta al régimen fiscal del 24%.
¿Qué documentos necesitan apostilla y traducción jurada?
El certificado de antecedentes penales siempre necesita Apostilla de La Haya (o legalización) y traducción jurada al español. Los títulos extranjeros (DNV) suelen necesitar ambas. El certificado médico y algunos extractos financieros normalmente requieren traducción jurada, y ciertos consulados piden apostilla adicional. La Apostilla la emite la autoridad competente del país que expide el documento, no España.
¿Tengo que solicitarlo desde mi país de origen?
Como regla general, sí: los extracomunitarios presentan la solicitud en el consulado de España correspondiente a su residencia legal. La excepción es el DNV, que puede pedirse desde dentro de España (estando de forma legal, p. ej. como turista) ante la UGE-CE, obteniendo directamente una autorización de hasta 3 años.
¿La Ley Beckham es un visado?
No. Es un régimen fiscal especial para trabajadores desplazados: tributas a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000€ (por encima se aplica la escala general, hasta el 47%) durante el año de llegada y los 5 siguientes (6 años en total). Requisitos clave: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y trasladarte por un contrato de trabajo, cargo de administrador o actividad como nómada digital. Se solicita con el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Los autónomos clásicos no encajan, salvo por la vía del DNV.
¿Puedo quedarme más de 90 días como turista?
No. La estancia Schengen es de 90 días como máximo dentro de cualquier periodo de 180 días y no permite trabajar ni residir. Para quedarte más tiempo necesitas uno de los visados de residencia. Ten en cuenta que se prevé la entrada en vigor del sistema ETIAS (autorización de viaje electrónica para nacionalidades exentas de visado), estimada para finales de 2026; verifica su estado antes de viajar.
Legalización de documentos extranjeros para España: Apostilla de La Haya y traducción jurada
Para que un documento público extranjero (partida de nacimiento, certificado de matrimonio, antecedentes penales, título universitario…) tenga validez legal en España casi siempre hacen falta dos pasos. Primero, la legalización: normalmente la Apostilla de La Haya, un sello que solo puede colocar la autoridad competente del país que emitió el documento (un documento extranjero nunca se apostilla en España). Si tu país no forma parte del Convenio de La Haya, se hace legalización diplomática (autoridades del país de origen + consulado español + MAEC) en su lugar. Segundo, la traducción jurada al español, firmada y sellada por un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC); una traducción normal no sirve. En Velorix / Relocation Centers te ayudamos a identificar qué documentos necesitan cada sello, a prepararlos y organizarlos, y a coordinar traductores jurados certificados, para que llegues a tu cita o solicitud en España con el expediente completo.
Plazo: La apostilla se solicita en el país de origen: desde el mismo día hasta varias semanas según el país y si se tramita por correo. La traducción jurada suele tardar 2–5 días hábiles por documento (24–48 h en urgente, con recargo). Recomendamos dejar un margen de 2–4 semanas antes de tu cita o solicitud en España.Coste: La apostilla la fija cada país emisor (a menudo entre 0 y 50 € por documento; en algunos países es gratuita). La traducción jurada es de precio libre en España: orientativamente 30–70 € por documento estándar, y más en títulos o certificados largos. No existe tasa estatal española por la traducción jurada ni por reconocer una apostilla extranjera.
Documentos necesarios
Certificado / partida de nacimientoApostillaTrad. juradaSe pide para empadronamiento, matrimonio, reagrupación familiar y muchas solicitudes de visado/residencia. Documentos de nacimiento emitidos en otro país de la UE pueden estar exentos de apostilla y llevar un formulario estándar multilingüe (Reglamento UE 2016/1191) que ayuda a evitar la traducción.
Certificado de matrimonioApostillaTrad. juradaNecesario para visado de cónyuge/reagrupación familiar, inscripción en el Registro Civil y residencia conjunta. Si es de la UE, puede acogerse al formulario multilingüe del Reglamento UE 2016/1191 y evitar apostilla y traducción.
Certificado de antecedentes penalesApostillaTrad. juradaObligatorio para la mayoría de visados y permisos (no lucrativo, nómada digital, arraigo, etc.). Suele exigirse de todos los países donde hayas residido en los últimos 5 años y emitido recientemente: como regla general, dentro de los últimos 3 meses (90 días) cuando el certificado no indica su propia validez; algunos procesos aceptan hasta 6 meses. Confirma siempre el plazo con el consulado u oficina que tramita tu expediente. Apostilla y traducción jurada casi siempre necesarias.
Título universitario y expediente académicoApostillaTrad. juradaPara homologación/equivalencia, colegiación profesional, visado de nómada digital o de profesional altamente cualificado (Tarjeta Azul UE). La homologación se tramita ante el Ministerio competente en materia de universidades. Apostilla en el país que expidió el título y traducción jurada.
Certificado de defunciónApostillaTrad. juradaRelevante para herencias, pensión de viudedad o acreditar estado civil. En la UE puede acogerse al formulario multilingüe (Reglamento UE 2016/1191).
Poder notarial otorgado en el extranjeroApostillaTrad. juradaÚtil para operaciones inmobiliarias, bancarias o firmas en tu nombre durante la mudanza. Debe apostillarse el documento notarial en origen y traducirse de forma jurada.
Certificado médicoTrad. juradaExigido por algunos visados (p. ej. no lucrativo, estudiante) para acreditar ausencia de enfermedades con implicaciones para la salud pública. Normalmente basta la traducción jurada si está en otro idioma; algunos consulados sí piden apostilla: confirma siempre con el consulado que tramita tu visado.
Cita previa: No se necesita cita previa con el Estado español para este paso: la traducción jurada se contrata directamente a un traductor-intérprete jurado del MAEC (puedes localizarlo en el buscador oficial). La apostilla se solicita ante la autoridad competente de tu país de origen (normalmente el Ministerio de Justicia o de Asuntos Exteriores de ese país), que puede requerir su propia cita. En Velorix te orientamos sobre dónde y cómo hacerlo y coordinamos al traductor jurado.
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero, la apostilla o la traducción jurada?
La apostilla primero. La traducción jurada debe cubrir también la apostilla, así que apostilla el documento en origen y solo después encarga la traducción del documento completo (incluido el sello de apostilla). Si traduces antes de apostillar, tendrás que repetir la traducción.
¿Los documentos de otro país de la UE necesitan apostilla y traducción?
A menudo no. El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de apostilla a muchos documentos públicos de la UE (nacimiento, matrimonio, defunción, estado civil, ausencia de antecedentes penales, etc.) y permite adjuntar un formulario estándar multilingüe que ayuda a evitar la traducción. Un certificado detallado de antecedentes penales suele seguir necesitando traducción jurada.
¿Vale una traducción hecha por un traductor de mi país?
En general no. En España la traducción debe ser jurada por un traductor-intérprete jurado nombrado por el MAEC, o realizada/jurada por un consulado español. Puedes localizar traductores en el buscador oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción normal, aunque sea profesional, no es aceptada.
¿Y si mi país no forma parte del Convenio de La Haya?
Entonces no hay apostilla: se hace legalización por vía diplomática. El documento se legaliza ante las autoridades del país de origen y, después, ante el consulado español con jurisdicción allí, terminando en el MAEC. Es más lento, así que conviene empezar con antelación.
¿Cuánto tiempo son válidos los certificados?
Los certificados que reflejan una situación cambiante (antecedentes penales, estado civil, empadronamiento) suelen exigirse emitidos en los últimos 3 meses (90 días) cuando no indican su propia validez; algunos procesos aceptan hasta 6 meses. Los que reflejan un hecho fijo (nacimiento, título) no caducan, pero pide una copia reciente para evitar problemas.
Seguro médico privado para el visado no lucrativo y de nómada digital
Tanto el visado de residencia no lucrativa como el visado de nómada digital (teletrabajo internacional, Ley 28/2022) exigen un seguro médico privado de cobertura completa, sin copagos y sin carencias, contratado con una aseguradora autorizada para operar en España. "Cobertura completa de una aseguradora autorizada en España" significa prestaciones equivalentes al sistema público —medicina general, especialistas, urgencias, hospitalización, cirugía y pruebas diagnósticas— en todo el territorio nacional y sin límite de gasto; no valen los seguros de viaje ni las pólizas de solo reembolso. Este seguro privado es un requisito para conceder y renovar la residencia temporal: el acceso a la sanidad pública llega más tarde y por una vía distinta (darse de alta y cotizar a la Seguridad Social o, tras un año de residencia efectiva, el convenio especial de asistencia sanitaria). En Relocation Centers preparamos tu documentación y te acompañamos para que la póliza y el certificado cumplan exactamente lo que pide el consulado o la UGE-CE; no tramitamos ni "conseguimos" el visado.
Plazo: El seguro puede contratarse en 1–3 días laborables (a veces el mismo día) y, al no tener carencias, la cobertura es efectiva desde la fecha de inicio. Contrátalo antes de tu cita de visado o de subir el expediente a la UGE-CE. La póliza suele emitirse por 1 año y debe mantenerse sin interrupción durante toda la residencia y renovarse con ella.Coste: El seguro privado suele costar, de forma orientativa, unos 45–85€/mes (aprox. 500–1.000€/año), según edad, aseguradora y coberturas; los mayores de 65 años pueden pagar más. No existe tasa pública por el seguro en sí. Más adelante, el convenio especial de asistencia sanitaria con el sistema público cuesta 60€/mes (menores de 65 años) y 157€/mes (65 años o más).
Documentos necesarios
Póliza de seguro médico privado con cobertura completa (sin copagos y sin carencias)Contratada con una aseguradora autorizada por la DGSFP para operar en España (p. ej. Sanitas, Adeslas, DKV, Asisa, Caser, ASSSA). Cobertura equivalente al sistema público: medicina general, especialistas, urgencias, hospitalización, cirugía y pruebas diagnósticas, en todo el territorio nacional y sin límite de gasto. No sirven pólizas de viaje ni de solo reembolso. Suele exigirse vigencia de 1 año.
Certificado de cobertura de la aseguradoraMuchos consulados y la UGE-CE piden un certificado específico (además de la póliza) que declare expresamente: sin copagos, sin carencias y cobertura completa. Pídelo a tu aseguradora indicando el trámite exacto (residencia no lucrativa o teletrabajo internacional/Ley 28/2022). Algunos consulados solicitan además cobertura de repatriación; confírmalo con tu consulado.
Justificante de pago de la prima anualSe suele pedir el recibo o justificante de que la póliza está pagada —con frecuencia el año completo por adelantado— para acreditar que la cobertura está activa desde el primer día, sin carencias.
Alta en la Seguridad Social o certificado de cobertura (alternativa, solo visado de nómada digital)Solo para el visado de nómada digital, con dos situaciones distintas: (1) si te das de alta y cotizas en la Seguridad Social española (normalmente como autónomo en el RETA) accedes al sistema público y quedas exento del seguro privado; (2) si mantienes la cobertura de la Seguridad Social de tu país mediante un certificado de cobertura (p. ej. desplazamiento temporal por tu empresa) quedas exento del seguro privado, pero sigues cubierto por tu sistema de origen, no por el español. Importante: el alta en la Seguridad Social española se realiza DESPUÉS de tener la autorización, por lo que para presentar la solicitud suele hacer falta acreditar cobertura (seguro privado o certificado). NO aplica al visado no lucrativo, cuyo titular no puede trabajar ni cotizar y siempre necesita seguro privado.
Cita previa: El seguro se contrata directamente con la aseguradora (online, por teléfono o a través de un corredor); no requiere cita previa. Se presenta después como parte del expediente: en el consulado de tu país (que sí exige cita previa para el visado) o, si solicitas la autorización desde España, telemáticamente ante la UGE-CE. La cita de huellas para el TIE es un paso posterior y distinto.
Preguntas frecuentes
¿Me vale un seguro de viaje o una póliza internacional de "nómada"?
No. Los seguros de viaje y las pólizas genéricas internacionales suelen rechazarse. La aseguradora debe estar autorizada para operar en España (registro DGSFP), la póliza no puede tener copagos ni carencias y no puede ser de solo reembolso. Debe ofrecer cobertura completa equivalente al sistema público en todo el territorio nacional.
¿Un copago pequeño es aceptable?
No. Aunque sea 1€ por visita o prueba, un copago suele invalidar la póliza ante el consulado o la UGE-CE. Debe ser estrictamente "sin copagos" y "sin carencias" (cobertura efectiva desde el primer día). Pide a tu aseguradora una modalidad específica "sin copagos" para visado.
¿Puedo usar la sanidad pública en lugar del seguro privado?
En el visado no lucrativo, no: no puedes trabajar ni cotizar, así que el seguro privado es obligatorio. En el nómada digital, sí puedes acceder al sistema público si te das de alta y cotizas en la Seguridad Social española (normalmente como autónomo), lo que te exime del privado; si en cambio te cubre la Seguridad Social de tu país mediante certificado de cobertura, quedas exento del privado pero no accedes al sistema español. En ambos visados, tras un año de residencia efectiva empadronada puedes acceder a la sanidad pública mediante el convenio especial de asistencia sanitaria, pagando una cuota mensual.
¿Tengo que pagar el año completo por adelantado?
En muchos casos sí. Los consulados suelen querer una póliza anual con la prima pagada (o un certificado que acredite cobertura por un año) para garantizar que el seguro está activo durante toda la validez del visado. Debes mantenerlo sin interrupciones y renovarlo junto con la residencia.
¿La póliza necesita apostilla o traducción jurada?
Si la contratas con una aseguradora española, la póliza y el certificado se emiten en español y no necesitan ni apostilla ni traducción jurada. Solo si presentaras un documento de seguro emitido en el extranjero y en otro idioma podría exigirse traducción jurada al español —y, aun así, la entidad debe estar autorizada para operar en España—; por eso lo habitual y más seguro es contratar directamente una póliza española que cumpla los requisitos.
NIE y TIE: número de identidad y tarjeta de residencia para extranjeros
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es tu número fiscal y de identificación personal en España: no caduca, no cambia nunca y lo necesitas para casi todo (abrir cuenta bancaria, firmar un alquiler o compra, trabajar, dar de alta suministros o pagar impuestos). El TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es una cosa distinta: es la tarjeta física de plástico, con foto y huella, que acredita tu residencia legal y que solo se expide a ciudadanos NO comunitarios con una autorización de residencia concedida. Los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza no reciben TIE: obtienen el "Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión" (el documento verde, conocido como "NIE verde"), que también contiene el número NIE. En Relocation Centers preparamos tu documentación y te acompañamos a las citas; la resolución siempre la dicta la Administración.
Plazo: Variable y muy dependiente de la cita previa. El cuello de botella es conseguir cita: puede ir de pocos días a varias semanas según la provincia y la oficina (en zonas de costa como Alicante suele haber esperas largas). El NIE de no residente puede resolverse el mismo día en comisaría o en unas semanas si se pide en consulado. Para el TIE, tras la toma de huellas la tarjeta suele estar lista para recoger en unos 30-45 días. Recomendamos empezar a preparar la documentación con 4-8 semanas de margen.Coste: Tasa Modelo 790 código 012 (Policía Nacional), pago único según el trámite: asignación de NIE a instancia del interesado, 9,84€; certificado de registro de ciudadano de la UE (documento verde), 12,00€; expedición del TIE, 16,08€ (tarjeta inicial de residencia temporal) y 21,87€ (larga duración). Los importes se revisan periódicamente: confirma siempre la cantidad que muestra el formulario oficial al seleccionar el trámite. No incluye gastos de traducción jurada, apostilla ni empadronamiento, que se pagan aparte cuando aplican.
Documentos necesarios
Impreso EX-15 (Solicitud de NIE)Formulario oficial para el NIE 'a instancia del interesado' (no residente). Presentar por duplicado, firmado. Descargable gratis en la web oficial de Migraciones (inclusion.gob.es).
Impreso EX-18 (Certificado de Registro de Ciudadano de la UE)Solo para ciudadanos UE/EEE/Suiza que se registran como residentes (estancia superior a 3 meses). Da lugar al 'documento verde', no a un TIE.
Impreso EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero)Solo para no comunitarios con una autorización o visado de residencia ya concedido. Se usa para la toma de huellas del TIE.
Pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigorOriginal + fotocopia de TODAS las páginas usadas. Los ciudadanos UE pueden usar su DNI nacional. El pasaporte NUNCA necesita apostilla ni traducción.
Justificante de pago de la tasa Modelo 790 código 012Se rellena y descarga en la sede electrónica de la Policía Nacional, se paga en cualquier banco (o por cargo en cuenta) y se lleva pagado a la cita. Se selecciona el trámite y el formulario muestra el importe correspondiente.
Certificado de empadronamientoNecesario para el certificado UE y para el TIE; debe ser reciente (normalmente emitido en los últimos 3 meses). Es un documento español, no requiere apostilla.
Dos fotografías tipo carné recientesFondo blanco, tamaño carné (32x26 mm), color, de frente, sin gafas de sol y sin reflejos. Necesarias para la expedición del TIE (toma de huellas). El certificado verde de la UE no suele llevar foto.
Justificación del motivo del NIE (económico, profesional o social)ApostillaTrad. juradaSolo para el NIE de no residente: p. ej. contrato de arras, oferta de trabajo, cita ante notario. Los documentos ESPAÑOLES no necesitan nada; los documentos públicos EXTRANJEROS sí suelen requerir apostilla + traducción jurada.
Poder notarial de representación (si actúa un tercero)ApostillaTrad. juradaSi otorgas el poder en el extranjero, suele necesitar Apostilla de La Haya y traducción jurada al español. Otorgado en España ante notario, no necesita ni apostilla ni traducción.
Seguro médico y prueba de medios económicos suficientesTrad. juradaPara ciudadanos UE no trabajadores (estudiantes, jubilados, inactivos) al registrarse (Real Decreto 240/2007). Los extractos o pólizas en otro idioma pueden requerir traducción; normalmente no llevan apostilla. Los requisitos concretos varían según la oficina.
Contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social / alta de autónomoPara ciudadanos UE que se registran como trabajadores por cuenta ajena o propia. Son documentos españoles: no necesitan apostilla ni traducción.
Resolución favorable de la autorización de residencia o visadoPara el TIE de no comunitarios: la resolución de concesión (Beckham, nómada digital, arraigo, reagrupación, etc.) o el visado estampado en el pasaporte. Emitido por autoridad española/consular: sin apostilla.
Certificados de estado civil extranjeros (vía familiar de ciudadano UE)ApostillaTrad. juradaCertificado de matrimonio, pareja registrada o nacimiento para acreditar el vínculo con un ciudadano UE. Documentos públicos extranjeros: suelen requerir Apostilla de La Haya + traducción jurada al español.
Cita previa: La cita previa es obligatoria y GRATUITA. Se reserva online en la sede electrónica (sistema 'icpplus'): selecciona provincia, luego el trámite correcto (p. ej. 'Toma de huellas (expedición de tarjeta) TIE', 'Certificado de registro de ciudadano de la UE' o 'Asignación de NIE'), y sigue los pasos. No hace falta registrarse ni contraseña para reservar. Antes de la cita, ten pagada la tasa 790 012. Desconfía de páginas que cobran por la cita. sede.administracionespublicas.gob.es ↗
Preguntas frecuentes
¿Necesito tanto el NIE como el TIE, o solo uno?
Depende de tu nacionalidad. El NIE es el número; el TIE es la tarjeta física. Si eres NO comunitario y vas a residir en España, necesitas el TIE, que ya lleva impreso tu NIE. Si eres ciudadano UE/EEE/Suiza, no existe el TIE para ti: obtienes el certificado de registro (documento verde), que también contiene tu NIE. Si solo vas a comprar una propiedad o firmar un contrato sin mudarte, te basta con un NIE de no residente.
¿Puedo obtener el NIE desde mi país antes de mudarme?
Sí. Puedes solicitar un NIE de no residente en el Consulado o Embajada de España en tu país (información en exteriores.gob.es). Es muy útil si necesitas el número para comprar una vivienda, firmar ante notario o abrir una cuenta antes de llegar. También puede solicitarlo en España un representante con poder notarial. Nosotros preparamos el expediente y te acompañamos; la Administración es quien lo asigna.
¿Caducan el NIE, el certificado verde o el TIE?
El NIE en sí no caduca ni cambia nunca: es tuyo de por vida. El certificado de registro de la UE (documento verde) tampoco caduca, aunque su validez depende de que sigas cumpliendo los requisitos de residencia. El TIE sí caduca: su vigencia va ligada a la de tu autorización de residencia (varía según el tipo de autorización, habitualmente 1 año la primera y luego periodos más largos, hasta 5 años en larga duración) y debe renovarse antes de que expire.
¿Por qué es tan difícil conseguir cita previa y cómo la consigo?
La demanda supera a las plazas disponibles, sobre todo en provincias con muchos extranjeros como Alicante. Consejos: entra a primera hora de la mañana en la sede oficial (sede.administracionespublicas.gob.es), prueba varias oficinas de la misma provincia y refresca a diario. Evita webs o 'bots' que venden citas: la cita es gratuita y algunos son fraudulentos. Nosotros monitorizamos la disponibilidad y te avisamos cuando se abre un hueco.
¿Qué documentos extranjeros necesitan apostilla y traducción jurada?
Los documentos PÚBLICOS emitidos fuera de España (certificados de matrimonio o nacimiento, antecedentes penales, poderes notariales) suelen necesitar la Apostilla de La Haya y una traducción jurada al español hecha por un traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En cambio, el pasaporte NO se apostilla ni se traduce, y los documentos ya emitidos en España tampoco. Revisamos cada documento contigo para que no pagues traducciones o apostillas innecesarias.
Empadronamiento: alta en el padrón municipal de tu ayuntamiento
El empadronamiento es tu inscripción en el padrón municipal del ayuntamiento donde vives habitualmente. Es un trámite gratuito y la puerta de entrada a casi todo lo demás en España: normalmente necesitarás el certificado o volante de empadronamiento para pedir la TIE, darte de alta en la sanidad pública, matricular a tus hijos en el colegio o canjear tu permiso de conducir. El ayuntamiento está obligado a empadronarte aunque todavía no tengas NIE ni permiso de residencia. En Relocation Centers preparamos tu documentación y te acompañamos a la cita para que el alta salga bien a la primera.
Plazo: La cita previa puede tardar de pocos días a varias semanas en ciudades grandes (en pueblos pequeños, a menudo el mismo día o sin cita). El alta se registra normalmente el mismo día de la cita. El volante se obtiene al instante o en pocos días; el certificado, en el acto o en unos días según el ayuntamiento. Para extranjería, pide un certificado emitido en los últimos 3 meses.Coste: El alta en el padrón es gratuita. El volante de empadronamiento suele ser gratuito. Algunos ayuntamientos cobran una pequeña tasa por el certificado o por copias adicionales (orientativamente 1-3€), pero en la mayoría también es gratuito.
Documentos necesarios
Pasaporte o documento de identidad en vigor (original + copia)Ciudadanos UE/EEE/Suiza pueden usar su documento nacional de identidad; extracomunitarios, el pasaporte. Lleva siempre original y fotocopia. Todos los miembros del hogar que se empadronen deben identificarse. No requiere apostilla ni traducción jurada.
NIE o TIE, si ya lo tienes (opcional pero recomendable)No es obligatorio para empadronarte: puedes inscribirte solo con el pasaporte. Si ya dispones del NIE, del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o de la TIE, apórtalo para que quede vinculado a tu inscripción.
Acreditación del domicilio: contrato de alquiler, escritura de propiedad o factura reciente de suministroUna de estas opciones a tu nombre: (1) contrato de arrendamiento firmado por todas las partes (muchos ayuntamientos piden duración mínima de 6 meses y, a veces, el último recibo del alquiler); (2) escritura de compraventa; o (3) factura reciente de luz, agua o gas (normalmente de los últimos 3 meses). Suelen ser documentos españoles, sin apostilla ni traducción. Cada ayuntamiento puede pedir documentación adicional: consulta su web antes de la cita.
Autorización del titular + copia de su DNI/NIE (solo si el domicilio no está a tu nombre)Si vives de alquiler informal, realquilado o con familiares/amigos, el propietario o la persona ya empadronada firma una autorización de empadronamiento y adjunta copia de su DNI/NIE. Muchos ayuntamientos tienen un modelo descargable de esta autorización.
Hoja de empadronamiento / hoja padronal (impreso del ayuntamiento)Impreso oficial de solicitud de alta, firmado por todas las personas mayores de edad que se empadronen. Se descarga de la sede electrónica del ayuntamiento o se rellena en la oficina. En algunos municipios es el modelo INE 60-444 ("Padrón Municipal de Habitantes").
Menores: libro de familia o certificado de nacimientoApostillaTrad. juradaPara empadronar a hijos menores necesitas acreditar el vínculo con el libro de familia o el certificado de nacimiento. Un documento español no requiere nada más. Un certificado de nacimiento (o libro de familia) extranjero suele requerir Apostilla de La Haya y traducción jurada al español. Excepción: los certificados de la UE emitidos con el impreso estándar multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191 normalmente no necesitan traducción.
Cita previa: La mayoría de ayuntamientos medianos y grandes exigen cita previa, que se pide en la web municipal (sede electrónica) o por teléfono; algunos permiten el alta 100% online con certificado digital o Cl@ve. En muchos pueblos pequeños se puede acudir sin cita. Cada persona reserva la cita en el ayuntamiento donde reside (p. ej. el Ayuntamiento de Alicante si vives en Alicante). Como el enlace de reserva es distinto en cada municipio, te indicamos el tuyo y, si lo deseas, reservamos la cita y te acompañamos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empadronarme sin NIE ni permiso de residencia?
Sí. El padrón refleja dónde vives, no tu situación migratoria, y el ayuntamiento está obligado a inscribirte aunque no tengas NIE ni residencia. Con el pasaporte en vigor y la prueba de domicilio es suficiente. De hecho, el empadronamiento suele ser un paso previo necesario para pedir después la TIE o la residencia por arraigo.
¿Necesito Apostilla de La Haya o traducción jurada para empadronarme?
Para el trámite normal, no. El pasaporte, el contrato de alquiler, la escritura y las facturas se aceptan tal cual (los documentos españoles ya están en español). La excepción habitual es el certificado de nacimiento o libro de familia extranjero de un menor, que suele requerir apostilla y traducción jurada. Ojo: esto es distinto de otros trámites (matrimonio, nacionalidad, algunos visados) que sí exigen apostilla.
No tengo contrato de alquiler a mi nombre. ¿Puedo empadronarme igual?
Sí. Si vives realquilado o con familiares o amigos, el propietario o una persona ya empadronada en esa vivienda firma una autorización de empadronamiento y adjunta copia de su DNI/NIE. Algunos ayuntamientos aceptan además una declaración responsable. Incluso las personas sin domicilio fijo pueden empadronarse en una dirección facilitada por los servicios sociales.
¿Cuál es la diferencia entre el volante y el certificado de empadronamiento?
El volante es un documento informativo que indica tu domicilio y sirve para la mayoría de gestiones cotidianas. El certificado es el documento oficial que acredita de forma auténtica tu inscripción y tiene fe pública. Para la TIE muchas oficinas aceptan un volante reciente, pero el certificado siempre vale; en cambio, para nacionalidad, matrimonio civil, juzgados o notaría suele exigirse el certificado. Ante la duda, pide el certificado emitido en los últimos 3 meses.
¿Cuánto tarda y caduca el certificado?
El alta suele quedar registrada el mismo día de la cita, aunque la actualización en los sistemas puede tardar unos días. El certificado no 'caduca' formalmente, pero para trámites de extranjería casi siempre debe tener menos de 3 meses de antigüedad, así que conviene solicitarlo justo antes de usarlo.
Abrir una cuenta bancaria en España: cuenta de no residente vs. residente
Abrir una cuenta bancaria es uno de los primeros pasos prácticos al llegar a España: la necesitarás para el alquiler, los suministros, la nómina y las domiciliaciones. La decisión clave es el tipo de cuenta. Una cuenta de no residente puede abrirse solo con el pasaporte más un certificado de no residente, antes incluso de tener la residencia; una cuenta de residente requiere tu NIE/TIE y, normalmente, el certificado de empadronamiento, y suele ofrecer comisiones más bajas y acceso completo a hipotecas, préstamos y cobros del sector público (devoluciones de Hacienda, sanidad, pensiones). Por la normativa europea de prevención de blanqueo (AML/KYC), los bancos suelen pedir además un comprobante de domicilio y una prueba de ingresos o empleo. Además, cualquier consumidor sin otra cuenta en España tiene derecho a una cuenta de pago básica (máx. 3€/mes; gratuita si estás en situación de vulnerabilidad), un derecho reconocido por el Banco de España. En Relocation Centers preparamos tu carpeta de documentos y te acompañamos a la cita en la oficina: no abrimos la cuenta por ti, pero nos aseguramos de que llegues con todo lo que el banco te va a pedir.
Plazo: Una cuenta de no residente suele abrirse el mismo día o en 24-48 horas una vez tienes el certificado de no residente. El certificado se resuelve normalmente en unos pocos días laborables (el plazo legal máximo de resolución es de unos 5 días desde el registro de la solicitud), aunque la disponibilidad de cita o solicitarlo desde un consulado en el extranjero puede alargarlo. Una cuenta de residente normalmente se abre el mismo día de la cita si tu NIE/TIE y el padrón están en regla. Calcula 1-2 semanas de principio a fin si aún tienes que obtener el certificado o el padrón. La tarjeta de débito suele llegar por correo en 7-15 días; el IBAN queda activo casi de inmediato.Coste: Abrir la cuenta suele ser gratis. Certificado de no residente: tasa modelo 790 código 012, aproximadamente 7-10€ (importe actualizado anualmente; la tasa por certificado a petición del interesado ronda los 7,31€), o más si lo gestiona el banco por ti. Mantenimiento de cuenta de no residente: suele ser más caro que el de una cuenta de residente y varía mucho entre entidades (a menudo del orden de decenas de euros al trimestre). Las cuentas de residente son a menudo gratuitas o de bajo coste si cumples condiciones (p. ej. domiciliar nómina/pensión o mantener un saldo mínimo). Existe además el derecho a una cuenta de pago básica por un máximo de 3€/mes (gratuita si estás en situación de vulnerabilidad). Los ciudadanos estadounidenses pueden pagar comisiones más altas por FATCA. Las comisiones varían mucho entre bancos: pide siempre la información precontractual de comisiones.
Documentos necesarios
Pasaporte en vigor (o DNI nacional para ciudadanos de la UE)Documento de identidad principal para ambos tipos de cuenta. Lleva siempre el original más una fotocopia. Los ciudadanos de la UE/EEE pueden identificarse con su documento nacional de identidad.
NIE / TIE (Número o Tarjeta de Identidad de Extranjero)Imprescindible para abrir una cuenta de residente. Para una cuenta de no residente NO es obligatorio: se sustituye por el certificado de no residente. La TIE es la tarjeta física de los residentes no comunitarios; los ciudadanos UE reciben el certificado de registro (documento verde) con su NIE.
Certificado de no residente (Policía Nacional)Solo para cuentas de NO residente. Acredita que no eres residente en España. Se solicita con el formulario EX-15 más el justificante de la tasa modelo 790, código 012, en la Policía Nacional / Oficina de Extranjería, o en un consulado español en el extranjero; el propio banco también puede gestionarlo por ti con coste añadido. Validez: 3 meses desde su expedición.
Comprobante de domicilioPara cuentas de no residente: factura de suministros o extracto bancario reciente (menos de 3 meses) de tu país de origen. Para cuentas de residente: el certificado de empadronamiento. Algún banco puede pedir traducción si el documento no está en español o inglés.
Certificado de empadronamiento (padrón)Prueba de domicilio habitual para cuentas de RESIDENTE. Lo emite el ayuntamiento y acredita tu dirección en España. Suele requerir cita previa en el ayuntamiento. No se necesita para cuentas de no residente.
Prueba de ingresos o situación laboralSuele exigirse por la normativa antiblanqueo para justificar el origen de los fondos. Empleados: contrato + últimas nóminas o carta de la empresa. Autónomos: alta censal (modelo 036/037) + última declaración o facturas recientes. Pensionistas: carta de reconocimiento de la pensión. También sirve la última declaración de la renta. Algún banco puede pedir traducción jurada de documentos extranjeros.
Autocertificación de residencia fiscal (CRS/FATCA)Formulario que firmas en la propia oficina, no algo que traigas. Declaras tu país o países de residencia fiscal y tu número de identificación fiscal (NIF/TIN). Los ciudadanos o residentes fiscales de EE. UU. deben declarar su condición (formulario W-9); algunos bancos aplican comisiones más altas o no aceptan clientes estadounidenses por FATCA.
Cita previa: Los bancos tradicionales (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter, etc.) suelen exigir cita presencial: resérvala por teléfono, app o web del banco y acude con todos los originales. El certificado de no residente se solicita aparte en la Policía Nacional / Oficina de Extranjería, o en un consulado si estás fuera de España; según la sede electrónica de la Policía no hay cita previa obligatoria, aunque muchas comisarías trabajan por cita previa. También lo puede tramitar el banco. Los bancos digitales/por app pueden permitir apertura remota con videoidentificación. Nosotros preparamos tu carpeta de documentos, cumplimentamos la tasa 790/012 y te acompañamos a la cita.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir una cuenta bancaria en España antes de tener el NIE?
Sí. Como no residente puedes abrir una cuenta de no residente solo con el pasaporte y un certificado de no residente. Cuando ya tengas el NIE/TIE y una dirección en España (padrón), podrás convertirla en una cuenta de residente, normalmente más económica.
¿Cuál es la diferencia real entre una cuenta de no residente y una de residente?
La cuenta de no residente es para quienes tienen su residencia legal/fiscal fuera de España: requiere el certificado de no residente, suele tener comisiones de mantenimiento más altas y el banco debe reconfirmar tu condición cada cierto tiempo (habitualmente renovando el certificado). La cuenta de residente requiere NIE/TIE y padrón, suele tener comisiones más bajas y da acceso completo a domiciliaciones, hipotecas, préstamos y cobros del sector público (devoluciones de Hacienda, sanidad, pensiones).
¿Mis documentos extranjeros necesitan apostilla o traducción jurada para abrir la cuenta?
Normalmente no. La mayoría de bancos aceptan el pasaporte, las nóminas y las facturas del país de origen tal cual, y los documentos españoles (NIE, certificado de no residente, padrón) ya están en español. Ocasionalmente un banco puede pedir una traducción jurada de un justificante de ingresos extranjero; la apostilla rara vez se exige para banca personal (es más habitual en cuentas de empresa o en certificados del registro civil).
¿Puedo abrir la cuenta online o a distancia desde el extranjero?
Algunos bancos y cuentas por app permiten el alta a distancia con videoidentificación, pero los bancos tradicionales españoles suelen exigir una cita presencial en oficina con los documentos originales. Para no residentes que abren desde el extranjero, es habitual usar el servicio de no residentes del banco o que la propia oficina obtenga el certificado de no residente en su nombre.
Soy ciudadano estadounidense, ¿será un problema?
Puede serlo. Por FATCA, los bancos españoles deben informar a la agencia tributaria de EE. UU. (IRS) sobre las cuentas de personas estadounidenses. Algunos bancos no aceptan clientes de EE. UU. y otros aplican comisiones más altas. Tendrás que firmar una autocertificación W-9/CRS-FATCA. Conviene identificar un banco 'US-friendly' antes de la cita, algo que te ayudamos a filtrar.
Número de la Seguridad Social (NUSS/NAF) y alta en la sanidad pública (tarjeta sanitaria SIP)
Para acceder al sistema público en España necesitas dos cosas distintas pero conectadas. Primero, el Número de la Seguridad Social (NUSS), también llamado Número de Afiliación (NAF): es un número personal y único que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que te identifica ante el sistema; se solicita gratis, por internet en el portal Import@ss o presencialmente en una Administración de la TGSS con cita previa (modelo TA.1). Segundo, con el derecho a asistencia sanitaria reconocido (por trabajar, por ser beneficiario de un familiar o por residencia legal), te das de alta en el sistema sanitario de tu comunidad autónoma y obtienes la tarjeta sanitaria y la asignación a un centro de salud. En la Comunidad Valenciana (Alicante) la tarjeta es la tarjeta SIP, que gestiona la Conselleria de Sanitat. En Relocation Centers preparamos tu documentación y te acompañamos en cada paso; los trámites los realizas tú o tu representante autorizado ante los organismos oficiales.
Plazo: NUSS: inmediato o pocos días laborables (online por Import@ss, o en el momento en la oficina de la TGSS con cita previa). Alta sanitaria (SIP): la solicitud online suele tener respuesta inmediata; la asignación de centro de salud y médico se hace al acudir al centro; la tarjeta física puede entregarse en el momento o llegar en unos días o semanas. Conjunto realista de principio a fin: de 1 día a 2-3 semanas, según agenda de citas y comunidad.Coste: El Número de la Seguridad Social (NUSS/NAF) es gratuito. El alta en la sanidad pública y la tarjeta sanitaria SIP son gratuitas. Único coste posible: si accedes por convenio especial (sin otra cobertura), se paga una cuota mensual a la comunidad autónoma, fijada a nivel estatal en unos 60 €/mes para menores de 65 años y unos 157 €/mes para mayores de 65 (cuantías del RD 576/2013, revisables; conviene confirmar el importe vigente); este convenio no cubre medicamentos. Las traducciones juradas o apostillas de documentos extranjeros, si hicieran falta, tienen coste privado aparte.
Documentos necesarios
Documento de identidad en vigor (NIE/TIE, pasaporte o DNI)Los extranjeros usan su NIE (o la tarjeta TIE) y/o pasaporte. El pasaporte de otro país no necesita apostilla ni traducción para identificarte. Es imprescindible tener el NIE antes de estos trámites.
Modelo TA.1 (Solicitud de afiliación / número de la Seguridad Social)Formulario oficial de la TGSS. Necesario en la solicitud presencial; en la solicitud online por Import@ss el formulario se rellena directamente en la plataforma. Documento español, sin apostilla ni traducción.
Certificado o volante de empadronamientoAcredita tu domicilio y determina el centro de salud que te corresponde. Para la tarjeta SIP en la Comunidad Valenciana la Administración suele comprobar tu padrón electrónicamente; solo tendrás que aportarlo si te opones a esa consulta o si te lo piden. Se recomienda tenerlo en vigor. Documento español; no requiere apostilla ni traducción.
Documento que acredita el derecho a asistencia sanitaria (informe de vida laboral, alta laboral / alta en RETA, resolución de reconocimiento del derecho del INSS, o formulario S1 europeo)Vincula tu NUSS a una cobertura sanitaria. Si trabajas por cuenta ajena o eres autónomo, el alta genera el derecho automáticamente. Los pensionistas de otro país de la UE/EEE usan el formulario S1 (documento europeo, sin apostilla). Un S1 u otro documento sanitario emitido en un idioma distinto del español puede necesitar traducción jurada si el centro lo solicita.
Documento acreditativo del parentesco para dar de alta a beneficiarios (libro de familia, certificado de matrimonio o de nacimiento)ApostillaTrad. juradaSolo si registras como beneficiarios a tu cónyuge o hijos a tu cargo. El libro de familia español no necesita nada. Un certificado de matrimonio o de nacimiento extranjero normalmente requiere Apostilla de La Haya y traducción jurada al español.
Número de la Seguridad Social (NUSS/NAF) ya asignadoEs el resultado del primer trámite y un dato necesario para el alta en la sanidad (SIP). Anota o guarda la resolución con tu número; lo pedirán en el centro de salud.
Cita previa: NUSS online: no requiere cita, se hace en Import@ss (portal.seg-social.gob.es) con o sin certificado digital/Cl@ve; sin certificado, mediante selfie y foto del documento de identidad. NUSS presencial: sí requiere cita previa en una Administración de la TGSS (se pide por la Sede Electrónica de la Seguridad Social o por teléfono). Tarjeta SIP (Comunidad Valenciana): la solicitud inicial se puede hacer en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es) o en el propio centro de salud; después se acude al centro de salud que corresponde por domicilio para recoger la tarjeta y asignar médico; muchos centros atienden con cita previa. portal.seg-social.gob.es ↗
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el NUSS que el NAF y que el NIE?
No exactamente. El NUSS (Número de Usuario/de la Seguridad Social) y el NAF (Número de Afiliación) son números de la Seguridad Social: el NAF se genera la primera vez que te afilias y a partir de ahí es tu número de por vida. El NIE es tu número de identidad de extranjero, un documento distinto que necesitas tener antes. Y la tarjeta sanitaria (SIP en la Comunidad Valenciana) es otra cosa más: es la tarjeta física (o virtual) para ir al médico.
¿Necesito un contrato de trabajo para pedir el número de la Seguridad Social?
No. Puedes solicitar el NUSS sin contrato: es solo un número identificativo. El derecho a la sanidad pública es un paso posterior y puede venir de trabajar (por cuenta ajena o autónomo), de ser beneficiario de un familiar, del reconocimiento del derecho por residencia legal, o de un convenio especial de pago con tu comunidad autónoma.
¿Puedo hacerlo todo por internet o tengo que ir en persona?
El NUSS se puede pedir 100% online en el portal Import@ss, incluso sin certificado digital ni Cl@ve: rellenas tus datos, te haces un selfie y adjuntas una foto de tu documento de identidad. También puedes ir presencialmente a una Administración de la TGSS con cita previa. El alta en la tarjeta SIP se puede iniciar online en la sede electrónica de la Generalitat (con certificado o Cl@ve) o directamente en tu centro de salud; la tarjeta física se recoge en el centro de salud.
Soy residente pero no trabajo ni cotizo. ¿Tengo derecho a la sanidad pública?
Con carácter general, sí: la normativa reconoce el derecho a la protección de la salud a las personas con residencia legal y habitual en España que no tengan cobertura por otra vía; el reconocimiento se solicita ante el INSS. Si no encajas en ningún supuesto, existe el convenio especial: pagas una cuota mensual a la comunidad autónoma y accedes a la sanidad pública. Este convenio exige, entre otros requisitos, acreditar al menos un año de residencia efectiva y continuada en España y estar empadronado; no incluye la prestación farmacéutica (los medicamentos se pagan al 100%).
¿Cuánto tarda y qué me llevo a casa el primer día?
El NUSS suele asignarse en el momento o en pocos días; recibirás una resolución con tu número. Para la sanidad, tras la solicitud del SIP acudes a tu centro de salud, donde te asignan médico de familia y (según el centro) te entregan la tarjeta en el momento o te dan un documento provisional mientras se emite la tarjeta física, que puede tardar unos días o semanas en llegar.
Encontrar vivienda en España: alquiler y compra para recién llegados
Encontrar vivienda en España como recién llegado tiene dos caminos: alquilar o comprar. Para alquilar, propietarios y agencias piden identificación, NIE, prueba de solvencia (nóminas, contrato de trabajo o extractos) y, si no tienes nómina española, suelen exigir una garantía adicional o un aval bancario, además de la fianza legal. Comprar es un proceso escalonado —reserva, contrato de arras, escritura pública ante notario y pago de impuestos— y no exige ser residente. En Relocation Centers preparamos tu documentación y te acompañamos en cada paso; no tramitamos ni obtenemos el NIE por ti, ya que lo emite la Administración.
Plazo: Alquiler: con la documentación lista, la firma puede cerrarse en pocos días; la búsqueda en sí lleva de 1 a 4 semanas en mercados tensionados. Compra: reserva (días) → arras (normalmente 2-4 semanas) → escritura ante notario (habitualmente 4-8 semanas tras las arras, más si hay hipoteca). En conjunto, una compra suele tardar 2-3 meses.Coste: Alquiler (desembolso inicial): 1 mes de renta + fianza (1 mes) + posible garantía adicional (hasta 2 meses en contratos de vivienda de hasta 5 años); los honorarios de la agencia y de formalización del contrato corresponden por ley al propietario. Compra: impuestos y gastos de aprox. 10-13% sobre el precio — ITP en segunda mano (varía por comunidad, aprox. 6-11%; en la Comunidad Valenciana el tipo general bajó al 9% en junio de 2026, con 11% para el tramo por encima de 1.000.000€) o, en obra nueva, 10% de IVA + AJD (0,5-1,5%), más notaría, registro y honorarios. Hipoteca para no residente: financiación habitual del 60-70% del valor (varía según banco y perfil).
Documentos necesarios
Pasaporte o documento de identidadIdentificación del inquilino o comprador. Todos los adultos que firman el contrato deben aportarlo.
NIE (Número de Identidad de Extranjero)Imprescindible para firmar contratos, abrir cuenta bancaria, contratar suministros y pagar impuestos. Es un documento español: preparamos tu expediente y te acompañamos, pero el NIE lo emite la Administración.
Nóminas o justificante de ingresos (últimas 3)Las 3 últimas nóminas o equivalente. Si tus ingresos proceden del extranjero, una traducción al español facilita la aprobación aunque no es legalmente obligatoria para un alquiler.
Contrato de trabajo o carta del empleadorAcredita empleo y estabilidad. Autónomos: alta de actividad y última declaración de la renta.
Extractos bancarios (últimos 3-6 meses)Muestran capacidad de pago; especialmente útiles si aún no tienes nómina española.
Aval bancario o avalista solventeAlternativa habitual para quien no tiene nómina española: el banco inmoviliza varias mensualidades, o un avalista responde del pago. En arrendamiento de vivienda de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), la ley limita la garantía adicional a un máximo de 2 mensualidades, además de la fianza legal de 1 mes.
Cuenta bancaria española (IBAN)Necesaria para domiciliar el alquiler y los suministros, y para la compra. Abrir cuenta requiere NIE o pasaporte y cita en la sucursal.
Justificante de origen de fondos (compra)En la compra, notaría y banco exigen acreditar el origen legal del dinero (prevención de blanqueo). Los documentos extranjeros pueden requerir traducción para el notario.
Poder notarial (si firmas a distancia)ApostillaTrad. juradaSi no puedes asistir a la firma, puedes otorgar poder a tu abogado. Si se otorga en el extranjero, normalmente necesita Apostilla de La Haya y traducción jurada al español.
Cita previa: No existe una 'cita previa' central para alquilar. Para comprar, la firma de la escritura se hace en una notaría con cita, que gestiona tu abogado o gestoría. Ten en cuenta que abrir cuenta bancaria requiere cita en sucursal, y que el NIE —prerrequisito para casi todo— se solicita con cita previa en extranjería o policía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar o comprar sin NIE?
Para firmar un contrato de alquiler algunos propietarios aceptan el pasaporte, pero necesitarás el NIE para domiciliar pagos, contratar suministros y, sobre todo, para comprar y pagar impuestos. Recomendamos tenerlo antes de buscar. Nosotros preparamos tu expediente y te acompañamos; el NIE lo emite la Administración.
No tengo nómina española. ¿Cómo consigo que me alquilen?
Es el obstáculo más común para recién llegados. Las opciones habituales son: un aval bancario (el banco inmoviliza varias mensualidades), un avalista solvente, pagar varias mensualidades por adelantado, o aportar extractos bancarios y contrato de trabajo del extranjero. En vivienda, la ley limita la garantía adicional a un máximo de 2 mensualidades, además de la fianza de 1 mes.
¿Cuánta fianza y qué pago por adelantado al alquilar?
La fianza legal es 1 mensualidad, que el propietario debe depositar en el organismo de vivienda de la comunidad autónoma. Puede pactarse una garantía adicional de hasta 2 mensualidades (en contratos de hasta 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica). En total la garantía no debería superar 3 mensualidades, más el primer mes de renta. Desde la Ley de Vivienda de 2023 (Ley 12/2023), los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden por ley al propietario.
¿Qué diferencia hay entre la reserva y el contrato de arras al comprar?
La reserva es un pequeño pago (a menudo unos pocos miles de euros) que retira el inmueble del mercado mientras se hacen las comprobaciones legales. El contrato de arras es el compromiso firme: suele pagarse en torno al 10% del precio. En las arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil), si el comprador se echa atrás pierde esa cantidad; si lo hace el vendedor, la devuelve duplicada. La compra se cierra en escritura pública ante notario.
¿Cuántos impuestos y gastos pago al comprar?
Calcula aproximadamente un 10-13% sobre el precio. En segunda mano se paga ITP, que varía por comunidad autónoma (aprox. 6-11%); por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el tipo general pasó del 10% al 9% en junio de 2026 (11% para el tramo por encima de 1.000.000€). En obra nueva se paga 10% de IVA más AJD (0,5-1,5% según comunidad). Añade notaría, registro, gestoría y abogado (~1-1,5%). Importante: la base imponible del impuesto es el valor de referencia de Catastro cuando es mayor que el precio escriturado. Verifica siempre el tipo vigente en tu comunidad autónoma.
Dar de alta o cambiar el titular de los suministros (luz, agua, gas, internet/móvil) en España
Cuando te mudas a una vivienda en España, casi siempre los suministros ya existen a nombre del anterior ocupante, así que lo habitual no es contratar de cero, sino un "cambio de titular": poner la luz, el agua, el gas y las telecomunicaciones a tu nombre. Es un trámite privado que gestionas con cada compañía (Iberdrola, Endesa, Naturgy, Movistar, etc. y el operador municipal de agua), no con la Administración. Para hacerlo necesitas, en general, un documento de identidad (NIE o pasaporte), una cuenta bancaria española (IBAN) para domiciliar los recibos, la dirección exacta y, en luz y gas, el código CUPS del contador (lo verás en cualquier factura anterior). El agua depende del ayuntamiento o de la empresa municipal y en muchos municipios exige además el certificado de empadronamiento, porque la tarifa puede variar según el número de personas empadronadas. Ningún documento de este paso necesita Apostilla de La Haya ni traducción jurada: se usan documentos emitidos en España o el pasaporte, que se aceptan tal cual. Esto es orientación práctica, no asesoramiento legal; los detalles finales dependen de cada compañía y municipio. En Relocation Centers te ayudamos con la preparación de la documentación y el acompañamiento en las gestiones.
Plazo: El cambio de titular de la luz suele ser rápido: desde el mismo día hasta unos 5 días hábiles (algunas comercializadoras lo dejan listo casi al instante). El gas suele ser más lento: desde unos días hasta un par de semanas, según la distribuidora. El agua, si aportas toda la documentación correcta, puede ser inmediato o de pocos días. En telecomunicaciones, una SIM de prepago funciona en el momento, la portabilidad de un número suele completarse en torno a 1 día hábil, y la instalación de fibra nueva suele tardar de 1 a 2 semanas. Recomendación: inicia todos los trámites nada más tener el NIE y la cuenta bancaria.Coste: Luz y gas: el cambio de titular es gratuito por ley (la comercializadora no puede cobrarte por el trámite en sí), aunque puede pedir una fianza reembolsable si no tienes historial de pagos. Agua: gratuito en muchos municipios, aunque algunos cobran una pequeña tasa administrativa o piden una fianza (importe variable según la localidad). Si en lugar de un cambio de titular necesitas un alta nueva de suministro cortado: derechos de enganche/acceso/extensión de unas decenas de euros más IVA, y si hace falta boletín eléctrico, aproximadamente 80-150€ por el certificado del instalador (varía según la instalación). Empadronamiento: normalmente gratuito. Telecomunicaciones: sin coste de trámite, solo la cuota del plan que contrates (y, en su caso, el coste de la SIM).
Documentos necesarios
NIE o pasaporte del nuevo titular (DNI si eres español)Documento de identidad principal. Los extranjeros usan el NIE (certificado verde o tarjeta TIE) o el pasaporte. Muchas empresas de agua y los contratos de móvil/internet de pospago exigen específicamente el NIE; para SIM de prepago suele bastar el pasaporte. El pasaporte extranjero se acepta sin traducir.
Cuenta bancaria española (IBAN) para domiciliaciónNecesaria para domiciliar los recibos. Debe figurar el IBAN y el titular de la cuenta. Se recomienda una cuenta española; algunas compañías aceptan cuentas SEPA de la UE, pero una IBAN española evita rechazos de domiciliación.
Código CUPS del punto de suministro (luz y gas)Código de 20 o 22 caracteres alfanuméricos (empieza siempre por «ES») que identifica de forma única el contador. Aparece en cualquier factura anterior; si no la tienes, la distribuidora te lo facilita indicando la dirección. Hay un CUPS para la luz y otro para el gas. El agua no usa CUPS, sino número de póliza o de contador.
Dirección exacta del inmuebleCalle, número, piso y puerta, con código postal. Debe coincidir con la del suministro para que la compañía localice el punto correcto.
Título que acredita el derecho a ocupar la vivienda: escritura de compraventa o contrato de arrendamientoLa escritura si eres propietario; el contrato de alquiler si eres inquilino. No siempre se pide en un simple cambio de titular de luz/gas, pero el agua y algunos casos sí lo exigen. Documento emitido en España, no requiere traducción.
Datos o autorización del titular anteriorNombre y DNI/NIE del titular saliente. En agua y gas, algunas empresas piden una autorización firmada (modelo de autorización) del anterior titular. Si no es localizable, se tramita como baja del anterior + alta a tu nombre.
Certificado de empadronamiento (agua — según municipio)Muchas empresas municipales de agua lo exigen porque los bloques de tarifa pueden depender del número de personas empadronadas en la vivienda. Se obtiene en el ayuntamiento, normalmente con cita previa, y suele ser gratuito. No suele hacer falta para luz ni gas.
Certificado de instalación (boletín/CIE eléctrico o certificado de gas) — solo en alta nueva o suministro dado de bajaNO es necesario en un cambio de titular normal con el suministro activo. Solo se exige si la luz estuvo cortada mucho tiempo o la instalación es antigua (electricidad: boletín/CIE con más de 20 años), o si la última inspección periódica del gas ha caducado (se realiza cada 5 años). Lo emite un instalador autorizado y tiene coste.
Documentos de casos especiales: certificado de defunción y declaración de herederos, o sentencia de divorcioSolo si el cambio se debe a fallecimiento (certificado de defunción + declaración de herederos) o a separación/divorcio (sentencia y convenio regulador). Documentos españoles; no requieren apostilla ni traducción.
Cita previa: El cambio de titular de luz, gas e internet/móvil se hace sin cita: por teléfono, web o app de cada compañía, aportando la documentación de forma digital. El agua depende del municipio: unas empresas lo tramitan online o por teléfono y otras exigen presencial. Sí necesitarás cita previa en el ayuntamiento si te piden el certificado de empadronamiento (requisito habitual del agua) o si tienes que empadronarte primero.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el NIE o me vale el pasaporte para poner los suministros a mi nombre?
Para luz y gas, muchas comercializadoras aceptan el pasaporte, pero el NIE simplifica mucho el trámite y es prácticamente imprescindible para contratos de agua municipal y para telefonía/internet de pospago con domiciliación. Para una SIM de prepago suele bastar el pasaporte. Recomendación: tramita el NIE cuanto antes, porque también te hará falta para abrir la cuenta bancaria que necesitas para domiciliar.
¿Cuánto cuesta el cambio de titular?
El cambio de titular de la luz y del gas es gratuito: la ley no permite que la comercializadora te cobre por el trámite en sí, aunque puede pedir una fianza reembolsable si no tienes historial de pagos como cliente. En el agua depende del municipio: algunas empresas municipales no cobran y otras aplican una pequeña tasa administrativa o piden una fianza/depósito. Distinto es dar de alta un suministro que estaba cortado (alta nueva), que sí conlleva derechos de enganche/acceso y, a veces, un boletín eléctrico.
¿Qué diferencia hay entre cambio de titular y alta nueva?
Cambio de titular: el suministro está activo y solo cambias el nombre del contrato. Es gratis, rápido y no necesita boletín. Alta nueva: el suministro estaba dado de baja o nunca existió; requiere pagar derechos de enganche y acceso y, si la instalación es antigua o estuvo mucho tiempo sin uso, un certificado de instalación (boletín eléctrico o certificado de gas) emitido por un instalador autorizado. Antes de firmar un alquiler, confirma que los suministros están activos: te ahorra tiempo y dinero.
¿Tengo que estar empadronado para contratar los suministros?
Para la luz y el gas no hace falta estar empadronado. Para el agua, muchas empresas municipales sí piden el certificado de empadronamiento, porque la tarifa puede calcularse según el número de personas que viven en la casa. El empadronamiento también suele exigirse para acreditar la vivienda habitual y poder solicitar el bono social eléctrico (descuento en la factura de la luz).
¿Puedo domiciliar los recibos en un banco extranjero?
Algunas compañías aceptan cuentas SEPA de otros países de la UE, pero en la práctica muchas domiciliaciones con IBAN extranjera se rechazan o dan problemas. Lo más seguro es abrir una cuenta española (para lo que normalmente necesitas el NIE) y domiciliar ahí luz, agua, gas e internet. Así evitas cortes por impago involuntario.
Escolarización de tus hijos en España: matrícula, tipos de colegio y homologación de estudios
La enseñanza es obligatoria y gratuita de los 6 a los 16 años (Educación Primaria y ESO), y el derecho a la educación está por encima del estatus migratorio: con el pasaporte del menor y el empadronamiento puedes matricularlo aunque vuestros papeles estén en trámite. El proceso tiene dos piezas independientes: la matriculación (admisión en un centro, que gestiona cada Comunidad Autónoma) y, cuando el menor llega con estudios ya cursados fuera, la homologación o convalidación de esos estudios ante el Ministerio de Educación. En Relocation Centers preparamos y organizamos toda tu documentación y te acompañamos en cada cita; la solicitud la firmas y presentas tú.
Plazo: Empadronamiento: del mismo día a ~2 semanas según el municipio. Admisión ordinaria: se solicita en primavera (marzo-abril) para empezar en septiembre; a mitad de curso, la comisión de escolarización suele asignar plaza en días o pocas semanas. Homologación/convalidación: la resolución puede tardar varios meses (con frecuencia 3-6 meses, a veces más); con el volante de inscripción condicional el menor se matricula mientras tanto.Coste: Empadronamiento: normalmente gratuito. Colegio público: gratuito (libros, comedor y actividades aparte; muchas Comunidades tienen banco de libros). Concertado: enseñanza subvencionada, pero con cuotas 'voluntarias' por actividades o fundación (orientativo 50-300€/mes). Privado/internacional: matrícula más cuotas mensuales desde ~300€ hasta 1.500€+ al mes (orientativo). Homologación/convalidación no universitaria: tasa 079 (modelo 790), orientativo 48,78€ para el título de Bachiller/FP y 24,39€ para convalidación por cursos; EXENTA de tasa la homologación al título de Graduado en ESO. Confirma el importe vigente en la sede del Ministerio.
Documentos necesarios
Certificado de empadronamiento (colectivo, con el menor)Se solicita en el ayuntamiento del domicilio, normalmente con cita previa. Define la 'zona' y los colegios que os corresponden por proximidad. Pedid el certificado colectivo que incluya al menor.
Pasaporte del menor y de los progenitores (o NIE/TIE si ya lo tenéis)El pasaporte vigente del menor basta para identificarlo y matricularlo, aunque vuestra situación migratoria siga en trámite.
Certificado / partida de nacimiento del menorApostillaTrad. juradaAcredita filiación y edad cuando no tenéis libro de familia español. Regla general: apostilla (o legalización) más traducción jurada. Los certificados plurilingües de la UE (Reglamento UE 2016/1191) suelen quedar exentos de apostilla y de traducción.
Cartilla o certificado de vacunaciónTrad. juradaNo es obligatoria para ejercer el derecho a la educación, pero el centro escolar y el centro de salud la piden; conviene una traducción. Si faltan vacunas del calendario español, el centro de salud las completa.
Historial académico / certificado de notas del centro anteriorApostillaTrad. juradaAyuda a ubicar al menor en el curso correcto. Para Primaria y ESO baja el centro suele ser flexible; para la homologación/convalidación formal debe ir legalizado/apostillado y con traducción oficial (jurada) al castellano.
Título o certificado de estudios extranjero (para homologación/convalidación: ESO, Bachillerato, FP)ApostillaTrad. juradaNecesario para reconocer estudios completos (imprescindible para Bachillerato y para certificar el Graduado en ESO). Los documentos deben ser oficiales, estar legalizados/apostillados e ir acompañados de traducción oficial al castellano. Se presenta ante el Ministerio de Educación junto con el certificado de asignaturas y calificaciones.
Resguardo de pago de la tasa 079 (modelo 790)Justificante del abono de la tasa de homologación/convalidación no universitaria. La homologación al título de Bachiller o de Técnico/FP tiene tasa (orientativo 48,78€) y la convalidación por cursos o módulos 24,39€; la homologación al título de Graduado en ESO está EXENTA de tasa. Confirma el importe vigente en la sede del Ministerio.
Volante de inscripción condicionalDocumento del Ministerio que acredita que la homologación/convalidación está en trámite y permite matricular al menor con carácter condicional mientras se resuelve (útil sobre todo para Bachillerato).
Tarjeta sanitaria / SIP del menor (recomendado)No siempre es obligatoria para matricular, pero el centro suele pedirla; se tramita en el centro de salud una vez empadronados (en la Comunidad Valenciana se llama tarjeta SIP).
Solicitud de admisión/matrícula y fotografías tamaño carnéImpreso oficial de admisión de vuestra Comunidad Autónoma (online o en el centro) más 2-3 fotos tamaño carné del menor.
Cita previa: Son tres citas encadenadas: (1) empadronamiento en el ayuntamiento, normalmente con cita previa; (2) admisión escolar, que gestiona cada Comunidad Autónoma por su portal de escolarización en el periodo ordinario (primavera) o, si llegáis a mitad de curso, a través de la oficina o comisión de escolarización local; (3) homologación/convalidación, que se presenta de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio (sede.educacion.gob.es) o con cita previa en un registro público. No existe una URL única nacional de cita: varía por municipio y por Comunidad Autónoma. En Relocation Centers preparamos la documentación de cada cita y te acompañamos; la solicitud la firmas y presentas tú.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre colegio público, concertado, privado e internacional?
Público: gratuito y financiado por la administración autonómica. Concertado: gestión privada (a menudo con ideario religioso) subvencionada por el Estado; la enseñanza es gratuita pero suele haber 'cuotas voluntarias' por actividades o fundación. Privado: totalmente de pago, con currículo español. Internacional: privado y con currículo extranjero (británico, americano, francés, alemán) o Bachillerato Internacional (IB), pensado para familias que prevén moverse de nuevo o quieren continuidad de idioma.
¿Necesito homologar los estudios de mi hijo para matricularlo?
Para escolarizarlo en Primaria o en los primeros cursos de ESO no hace falta homologar: el centro lo ubica por edad. La homologación (o convalidación) es imprescindible para acceder a Bachillerato y para certificar oficialmente el Graduado en ESO. Mientras se resuelve, el 'volante de inscripción condicional' permite matricularlo provisionalmente.
¿Cuándo se matricula y qué pasa si llegamos a mitad de curso?
El periodo ordinario de admisión es en primavera (aprox. marzo-abril) para empezar en septiembre. Si llegáis con el curso empezado, el derecho a una plaza en enseñanza obligatoria se mantiene todo el año: la comisión/oficina de escolarización local asigna centro, normalmente en días o pocas semanas.
¿Qué documentos hay que apostillar y traducir de forma jurada?
El certificado de nacimiento y los expedientes/títulos académicos extranjeros: Apostilla de La Haya (o legalización) más traducción oficial/jurada al español. El empadronamiento, el pasaporte y el justificante de la tasa no se apostillan ni traducen. Los certificados plurilingües de la UE (Reglamento 2016/1191) suelen quedar exentos.
¿Cómo se asignan las plazas cuando un colegio tiene más solicitudes que plazas?
Por baremo de puntos: proximidad del domicilio (por eso el empadronamiento es clave), hermanos ya matriculados en el centro, renta familiar, familia numerosa o monoparental, discapacidad y otros criterios de cada Comunidad Autónoma. Con más solicitudes que plazas, gana quien más puntos suma.
Canje del permiso de conducir extranjero en España
El canje es la homologación de tu permiso de conducir extranjero por uno español equivalente que expide la DGT (Dirección General de Tráfico). Si tienes un permiso de la UE o del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) puedes conducir en España mientras siga en vigor: el canje o la inscripción en el registro son voluntarios, aunque la renovación pasa a ser obligatoria en España a los dos años de fijar aquí tu residencia si el permiso tiene vigencia indefinida o superior a 15 años (coche/moto) o superior a 5 años (autobús/camión). Si tu permiso es de fuera de la UE, solo puedes conducir con él un máximo de 6 meses desde que adquieres residencia normal en España; después debes haberlo canjeado. El canje directo solo es posible si tu país tiene convenio bilateral con España; si no lo tiene, hay que examinarse. Velorix / Relocation Centers te ayuda con la preparación de documentos y el acompañamiento en el proceso; no tramitamos ni obtenemos el permiso por ti.
Plazo: La parte crítica es el plazo: los permisos extracomunitarios solo son válidos para conducir 6 meses desde que adquieres residencia normal en España, así que conviene iniciar el canje nada más empadronarte y tener la residencia. Conseguir cita puede tardar de días a varias semanas según la provincia. El día de la cita se te entrega un resguardo provisional que te permite conducir en España; la tarjeta definitiva suele llegar por correo en unas semanas (hasta 1-3 meses). Los permisos UE/EEE no tienen el límite de 6 meses, pero la renovación pasa a ser obligatoria en España a los 2 años de residencia si la vigencia es indefinida o superior a 15 años (coche/moto) o superior a 5 años (autobús/camión).Coste: Tasa DGT del canje (Tasa 2.3): 28,87€ para permisos de coche/moto (clases A/B) y, en general, para permisos de la UE. Cuando el canje exige pruebas (p. ej. algunas clases profesionales C/D de países con convenio) se aplica la Tasa 2.1: 94,05€. A esto se suma el informe psicofísico del Centro de Reconocimiento de Conductores, que se paga aparte y suele costar entre 40€ y 60€ (orientativo). Total aproximado para un permiso de coche: ~70-90€. Verifica siempre el importe vigente en la Sede Electrónica de la DGT.
Documentos necesarios
Solicitud de canje (impreso oficial de la DGT)Se cumplimenta al pedir la cita o en la Jefatura. Incluye la declaración de tener tu residencia en España y de no estar privado del derecho a conducir por resolución judicial ni ser titular de otro permiso español o de la UE de la misma clase.
Permiso de conducir extranjero original, en vigorTrad. juradaNo son canjeables los permisos obtenidos siendo ya residente legal en España (para países con convenio, cuando se obtuvieron tras la firma del convenio y siendo ya residente). Se retira el original al canjear. Para permisos que no estén en español se exige traducción jurada; los permisos de la UE/EEE no la necesitan. La DGT suele verificar la autenticidad con el país emisor, por lo que normalmente no pide apostilla del permiso, aunque el requisito puede variar según el país.
Documento de identidad y residencia: TIE (o certificado de registro de ciudadano UE) + pasaporteLa Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor acredita la residencia legal. Ciudadanos UE: certificado de registro (documento verde) + pasaporte/DNI. En algunas Jefaturas puede pedirse también el certificado de empadronamiento.
Informe de aptitud psicofísica de un Centro de Reconocimiento de ConductoresEs el 'psicotécnico': examen de vista, oído y reflejos en un centro autorizado. El centro envía el informe telemáticamente a la DGT y, desde el 6-nov-2024, captura ahí tu fotografía y firma (ya no hace falta aportar el talón-foto en papel). Grupo 1 para clases A/B; Grupo 2 (más pruebas) para C/D.
Fotografía (ya no se aporta por separado en la mayoría de casos)Desde nov-2024 la foto y la firma se capturan en el Centro de Reconocimiento junto con el psicotécnico, por lo que normalmente no hace falta entregar foto en papel. Conviene confirmarlo con tu centro.
Comprobante de residencia legal (fecha de adquisición de la residencia)Solo permisos extracomunitarios: acredita cuándo fijaste tu residencia normal en España, dato clave para el plazo de 6 meses y para demostrar que el permiso se obtuvo antes de ser residente. Sirve la resolución de residencia/TIE y, si se pide, el empadronamiento.
Cita previa: El trámite presencial en la Jefatura de Tráfico requiere cita previa. Pídela para 'Canje de permiso de conducir' en la Jefatura Provincial (p. ej. Alicante) a través de la Sede Electrónica de la DGT o llamando al 060. Desde mayo de 2025 la DGT ofrece además un canje digital para algunos permisos de la UE; para permisos extracomunitarios el trámite suele ser presencial. Acude con TODOS los originales; al finalizar te entregan un resguardo que te permite conducir en España (no en el extranjero) mientras fabrican la tarjeta definitiva. sede.dgt.gob.es ↗
Preguntas frecuentes
Tengo un permiso de la UE. ¿Estoy obligado a canjearlo?
No de inmediato. Puedes conducir en España mientras tu permiso UE/EEE siga en vigor. El canje o la inscripción en el registro de la DGT son voluntarios, pero la renovación pasa a ser obligatoria en España una vez transcurridos 2 años desde que fijas tu residencia si el permiso tiene vigencia indefinida o superior a 15 años (coche/moto) o superior a 5 años (autobús/camión). Inscribirlo facilita renovaciones y trámites futuros.
Mi país no tiene convenio con España. ¿Puedo canjear?
No por canje directo. Si tu país no figura en la lista de convenios de la DGT, tendrás que obtener el permiso español examinándote (teórico y práctico) en una autoescuela. Existe una vía de canje limitada para ciertos permisos profesionales de países sin convenio. Consulta siempre la lista oficial de países con convenio antes de planificar.
¿Puedo conducir mientras espero la cita o la tarjeta definitiva?
Con permiso extracomunitario, solo dentro de los 6 primeros meses desde que eres residente; pasado ese plazo sin haber canjeado, no puedes conducir. Una vez hecho el trámite, el resguardo que te entregan sí te permite conducir en España (no en el extranjero) hasta que llegue la tarjeta. Por eso es clave pedir cita cuanto antes.
¿Necesito traducción jurada o apostilla de mi permiso?
Traducción jurada: sí, si tu permiso no está en español (los de la UE/EEE están exentos). Apostilla del permiso: normalmente no, porque la DGT verifica la autenticidad con el país emisor; aun así, el requisito puede variar según el país. Algunos documentos complementarios sí pueden requerir apostilla; te confirmamos tu caso concreto según el país.
Obtuve el permiso siendo ya residente en España. ¿Puedo canjearlo?
No. No son canjeables los permisos extranjeros obtenidos después de la firma del convenio cuando su titular ya era residente legal en España, ni los obtenidos siendo residente. El canje exige que el permiso se hubiera obtenido antes de fijar tu residencia en España. En ese caso, la vía es obtener el permiso español examinándote.